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La matriculación es el acto por el cual el Colegio otorga la autorización para el ejercicio profesional que significa la inscripción del título habilitante en el registro que a tales efectos lleva el Colegio. Una vez finalizado el trámite, el colega se encuentra Habilitado para ejercer la profesión.

No debe confundirse: el título habilitante que otorgan las Universidades hace referencia a una habilitación funcional, mientras que la Habilitación que otorgan los colegios profesionales es de carácter formal, esto es, tiene en cuenta todos los derechos y obligaciones que el ejercicio profesional supone.

  • Es una obligación no sólo legal sino también moral, ya que de esta manera el colega pasará a estar bajo un mismo Código de Etica que el resto de sus pares, contribuyendo a un entendimiento entre los mismos en lo que hace a los procedimientos y actitudes que deben tenerse presente en todo momento del ejercicio profesional.
  • Es obligatorio para desempeñar la profesión, ya sea en forma independiente o en relación de dependencia, sin importar si la misión es ejercer la docencia u ocupar cargos públicos o representar colegas.
  • Es una facultad que sólo tienen las entidades matriculares creadas por leyes específicas, como los Colegios Profesionales, quienes tienen el poder de policía para controlar la matrícula profesional y el ejercicio profesional, y son estas mismas instituciones las únicas que pueden otorgar la Habilitación Profesional, ya que forman parte de los poderes no delegados por las Provincias a la Nación, previstos en la Constitución.
  • Permite participar de las distintas instancias de gobierno del Colegio, como ser la integración del Directorio Provincial y sus Asambleas y del Consejo Directivo de cada Circunscripción y sus Asambleas, como así también de todas las actividades de la institución ya sea en comisiones u otros medios.