La creación de la institución que hoy conocemos.
LEY NRO. 10780 – CREACION DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
Aprobada el 29 de noviembre de 1991
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS
Capítulo I: CREACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL
Artículo 1: Créase en la Provincia de Santa Fe, el Colegio de Ingenieros Agrónomos, el que funcionará con el carácter de persona jurídica de derecho privado en ejercicio de funciones públicas.
A los efectos de su funcionamiento se divide en cuatro Circunscripciones, a saber:
La primera con asiento en Santa Fe, comprenderá los departamentos La Capital, San Jerónimo, San Martín, Las Colonias, Castellanos, San Justo, Garay, San Cristóbal y 9 de Julio.
La segunda, con asiento en Rosario, comprenderá los departamentos Rosario, San Lorenzo, Constitución, Iriondo, Caseros y Belgrano.
La tercera, con asiento en Reconquista, comprenderá los departamentos General Obligado, San Javier y Vera.
La cuarta, con asiento en Venado Tuerto comprenderá el departamento General López.
Artículo 2: La organización y funcionamiento del Colegio de Ingenieros Agrónomos se regirá por la presente Ley, su reglamentación; por los Estatutos, Reglamentos Internos y Código de Ética Profesionales, que en consecuencia se dicten, y por las resoluciones que las instancias orgánicas del Colegio adopten en el ejercicio de sus atribuciones.
Capítulo II: OBJETO – ATRIBUCIONES – MIEMBROS
Artículo 3: El Colegio tiene por objeto velar por el cumplimiento de la presente Ley; representar y defender a los colegiados asegurando el decoro, la independencia e individualidad de la profesión, así como colaborar con los poderes públicos, con el objeto de cumplimentar las finalidades sociales de la actividad profesional.
Artículo 4: A los efectos enunciados, el Colegio de Ingenieros Agrónomos llevará el control de la matrícula, redactará sus Estatutos y el Código de Ética Profesional, y tendrá facultades disciplinarias sobre sus colegiados.
Artículo 5: Son miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe, quiénes ejerzan dicha profesión en el ámbito de su territorio y con arreglo a las disposiciones de la presente Ley.
Capítulo III: DEL GOBIERNO DEL COLEGIO
Artículo 6: El gobierno del Colegio será ejercido por:
a) Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
b) El Directorio.
c) El Tribunal de Disciplina y Ética Profesional.
Artículo 7: El desempeño de los cargos en los Consejos Directivos y en el Tribunal de Disciplina, es obligatorio, salvo dispensa otorgada por el propio órgano a petición fundada del interesado.
Capítulo IV: DE LOS ESTATUTOS Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 8: El Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, dentro de los noventa (90) días de vigencia de la presente Ley, convocará la primera Asamblea Extraordinaria, en la cual se elegirá el primer Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional.
Artículo 9: Dentro de los noventa (90) días de constituido el Consejo Directivo, éste convocará a una nueva Asamblea Extraordinaria, en la que pondrá a consideración el respectivo Proyecto de Estatuto.
La convocatoria deberá hacerse con una antelación no menor de quince (15) días a la fecha de realización de la Asamblea y efectuarse la publicación de la misma en un diario de circulación provincial, durante tres (3) días consecutivos. Tendrán voz y voto todos los colegiados con matrícula vigente, conforme lo previsto en el Capítulo pertinente. La Asamblea podrá sesionar a la hora fijada en la convocatoria con un tercio de los colegiados habilitados presentes, y media hora después con la cantidad que se halle presente, siempre que la misma supere al de miembros del Consejo Directivo. Las decisiones que se adopten serán por mayoría simple.
Artículo 10: El Estatuto contendrá, como mínimo:
a) Las normas sobre Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, tanto respecto a convocatorias, casos, quórum, mayoría, modalidades del voto, sanciones y demás especificaciones correspondientes.
b) Los preceptos sobre organización y funcionamiento del Consejo Directivo, estableciendo sus miembros componentes, cargos, modalidad de elección, quórum, mayorías, reelecciones, requisitos de elegibilidad, facultades del cuerpo y demás atribuciones correspondientes.
c) El artículo atinente a la constitución y funcionamiento del Tribunal de Disciplina y Ética Profesionales, en cuanto a número de miembros; excusaciones y recusaciones; causales y clase de sanciones, recursos y toda otra provisión pertinente.
d) La regulación de los requisitos de adquisición y pérdida de la matrícula profesional.
e) Toda otra norma concerniente a la organización y funcionamiento del Colegio.
Artículo 11: L a matriculación es el acto por el cual el Colegio otorga la autorización para el ejercicio de la profesión, previa inscripción y registro del título de la matrícula que a esos efectos llevará el Colegio.
Dicha autorización se materializará con la entrega de la correspondiente credencial, en la que deberán constar los datos relativos a la matrícula.
Artículo 12: Para tener derecho a la inscripción en la matrícula se requerirá:
a) Fijar domicilio legal a los efectos del ejercicio profesional en el o los distritos donde realizará habitualmente su actividad.
b) Presentar el título original o certificado legalizado, otorgado por la Universidad.
Capítulo V: DE LOS RECURSOS DEL COLEGIO
Artículo 13: Son recursos del Colegio:
a) Los derechos de Inscripción y reinscripción en la matrícula.
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que dispongan las Asambleas.
c) Legados, donaciones y subvenciones.
d) Los demás ingresos no prohibidos.
Artículo 14: Los fondos del Colegio se deberán depositar en una institución bancaria de la provincia, a orden, como mínimo de dos miembros del Directorio.
Capítulo VI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 15: Dentro de los treinta (30) días de puesto en funcionamiento el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe, se constituirá una Comisión Especial de Análisis del Personal y Patrimonio, integrada por nueve (9) miembros, cuatro (4) de los cuales representarán al Colegio de Ingenieros Agrónomos, cuatro (4) al Consejo de ingenieros, y uno (1) a propuesta del Poder Ejecutivo Provincial que la presidirá; la que en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días deberá expedirse sobre la reubicación del personal que presta servicios en cada una de las Circunscripciones del Consejo de Ingenieros a la fecha de vigencia de esta ley, y fijará la parte proporcional del mismo aportado por los Ingenieros Agrónomos en el ejercicio profesional para su posterior transferencia al Colegio que se crea por esta ley conforme a lo siguiente:
a) El personal dependiente del Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe, que presta servicios en cada una de las Circunscripciones será reubicado en una proporción relacionada con el monto de los aportes que efectúen los Ingenieros Agrónomos y su incidencia en el total de la masa salarial que a esa fecha liquide el Consejo de Ingenieros. Asimismo el personal transferido no perderá ninguno de los derechos adquiridos emergentes de su contrato de trabajo originario, manteniendo el escalafón que detente, su antigüedad, radicación y todos los derechos que se deriven. En cualquier caso, para que se pueda operar la transferencia o cesión del personal deberá contarse con la aceptación expresa y por escrito de cada trabajador, la que deberá ser homologada ante los tribunales de trabajo de la Provincia de Santa Fe, debiendo propender a la armonía de las estructuras administrativas respectivas.
b) Las sumas dinerarias resultantes, dentro de los quince (15) días de su determinación.
c) Los bienes muebles, dentro de los sesenta (60) días de practicado el correspondiente inventario y avalúo, y de un modo que facilite el adecuado funcionamiento del Colegio creado, sin afectar la actividad normal del Consejo de Ingenieros.
d) Los bienes inmuebles, sólo podrán ser enajenados, si su división física resultara imposible, después de diez (10) años de vigencia de esta ley, pero sólo de un modo que evite toda pérdida de los valores económicos, culturales, arquitectónicos o edilicios de los mismos y su producido distribuido en idéntica proporción a la determinada por la Comisión Especial de Análisis del Personal y Patrimonio.
e) Hasta tanto se constituya definitivamente el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe, el actual Consejo de Ingenieros continuará como encargado del control de la matrícula.
Artículo 16: El uso de los inmuebles durante el plazo de indisponibilidad patrimonial será ejercido en la forma que se reglamentará por el Poder Ejecutivo Provincial, el que a su vez resolverá toda otra cuestión o controversia que se suscite entre las partes, de resultas de la aplicación esta ley, en lo relativo a aspectos del personal o patrimonial. La reglamentación deberá ser dictada dentro de los sesenta (60) días de vigencia de esta ley.
Artículo 17: Derógase toda norma legal, convencional o reglamentaria que se opusiere a lo establecido de ésta ley.
Artículo 18: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el 29 de noviembre de 1991